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Título

4. ¿Puedo solicitar una traducción en el Consulado?

Descripción

No. En el caso de un documento peruano, requerido por una autoridad estadounidense, deberá previamente haber sido traducido en el Perú por un traductor público juramentado, cuya relación puede obtenerse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que la autoridad local, requiera sólo una traducción simple.
En el caso de un documento estadounidense, la traducción deberá hacerse necesariamente en el Perú, por traductor público juramentado, luego de haber sido legalizado en el Consulado General.
Un documento estadounidense puede ser también APOSTILLADO por la Secretaría de Estado de California, sito en "300 South Spring Street, room 12513 Los Angeles California 90013.

Datos adjuntos

Creado el 07/01/2016 09:55 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 07/01/2016 09:55 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe